REGLAMENTO DEL APRENDIZ

El reglamento del aprendiz tiene el privilegio de formar personas con una conducta correcta en cada uno de sus momentos de sus momentos de formación en el SENA. En su estilo de aprendizaje y el de su grupo siempre se deben destacar por ser responsables, tolerantes, tener siempre presente en su estilo de aprendizaje el respeto, la honestidad, solidario con sus compañeros de trabajo, instructores, etc. Tener presente siempre estos valores para formarse  como una persona de calidad en su vida productiva.
Durante su formación. El SENA  contribuirá para el desarrollo de un perfil con los siguientes aspectos:

Líder pensador: Contribuye a ser respetuoso y tolerante antes la opiniones de las demás personas a su alrededor.

Solidario: Construye ideas colectivas, se compromete a trabajar en equipo con respeto hacia los demás, se deja llevar por sus valores y metas  para salir adelante como una persona de bien y con un pensamiento lleno de ideas y acciones para su proyecto de vida.
Líder: Es gestor de su propia formación profesional, contribuye a impulsar un cambio en lo social y contribuye a caracterizarse con un actitud proactiva y optimista.

Emprendedor y Creativo: Es creativo en la forma de solucionar problemas que le impone la sociedad, analizando y formulando proyectos concretos.




Capitulo 1
Campo de aplicación

Articulo 1°El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, o inscritos para el desarrollo de proyectos en sedes de tecno parque o tecno academia. Este reglamento constituye la base mínima para la convivencia educativa en todas las sedes del SENA.




Capitulo 2
Derechos del aprendiz SENA

Articulo 2° El derecho es la facultad que tiene el aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes del SENA.

A. De carácter académico:

  1.  Recibir en el momento de su matrícula, el carne estudiantil que lo acredité como aprendiz del SENA
  2.  Recibir inducción al ingresar al SENA
  3.  Recibir formación profesional, acorde con el programa en el cual se matriculo y al crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.
  4. Disfrutar de los programas de bienestar del aprendiz durante el proceso de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA.
  5. Recibir la certificación que le corresponda, una vez adquiera las competencias en el programa de formación.
B. De carácter comporta mental:  
  1.   Recibir trato digno y respetuoso para los demás integrantes de la comunidad educativa.
  2.  Usar la indumentaria y los elementos de protección personal propios del programa de formación profesional para protegerse de los riesgos.
  3.  Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.


Articulo 3° Estímulos e incentivos. Son beneficios y distenciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes. 

Capitulo 3
Deberes del aprendiz SENA

Articulo 4° Se entiende por deber, la persona que cumple con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración el bienestar común y la seguridad de la persona. Son deberes del aprendiz SENA durante su formación profesional son los siguientes:

A. De carácter académico:

  1. cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje.
  2. Acatar las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadas con su proceso de formación.
  3. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la entidad pone a disposición, para adelantar el proceso de aprendizaje.
  4. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos, además documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros.

B. De carácter disciplinario:

  1. conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el reglamento del aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.
  2.  Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa SENA.
  3.  Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad  educativa y del SENA.
  4. Denunciar tratos, propuestas o actos inmorales de cualquier funcionario o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  5. No usar expresiones grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios, tanto generales como en grupo de trabajo.




    Capitulo 4
    Prohibiciones

    Articulo5 ° Se consideran prohibiciones para los siguientes aprendices del SENA, las siguientes:

    A. De carácter académico:

    1. Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional.
    2. Realizar fraude en las evaluaciones, en el proceso de formación.
    3.  Incumplir las actividades de aprendizaje acordadas en el proceso de formación.


    B. De carácter disciplinario:
    1. Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros artefactos que representen riegos o pueden ser empleados para atentar contra la vida o integridad física de la persona.
    2.  Permanecer con el uniforme o la ropa de trabajo acordado para la especialidad, en situaciones o lugares ajenos al proceso de formación, que deterioren la imagen institucional.
    3. Alterar, adulterar, falsificar o extraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.
    4. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad  educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente.
    5. Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar venidas alcohólicas sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA.




    Capitulo 5
    Etapa practica de los programas de formación

    Articulo 6° Apropiación y desarrollo del conocimiento: La etapa práctica que desarrollan los aprendices en cualquier programa de formación, debe permitirles aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes  a las competencias del programa de formación.

    Articulo 7° Alternativa de permanencia en el programa de formación durante la etapa práctica: Para la realización de la etapa práctica requerida en el proceso de formación se debe tener lo siguiente:


    1.   Desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje SENA..
    2.  Participación en un proyecto productivo, o en SENA –Empresa, o en SENA proveedor del  SENA o en producción de centros.
    3.  Apoyo a unidad productiva familiar.
    4. Apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro.



    Articulo 8° Registro de la etapa práctica: Es responsable el aprendiz registrarse en el sistema de gestión virtual de aprendices, para poder optar de un contrato de aprendizaje, el aprendiz es responsable de actualizar permanentemente lo datos que registre en este sistema y verificar que sean iguales a los registrados.


    Articulo 9° Seguimiento de la etapa práctica: El seguimiento de la etapa práctica es obligatorio y se realiza de manera virtual para todos los aprendices.


    Capitulo 6
    Trámites realizados o solicitados por los aprendices del SENA

    Artículo 10° Los trámites académicos son aquellas diligencias que los aprendices adelantan para obtener su registro académicos o documentos originales o duplicados como: certificados, títulos, acatas de grado o constancias académicas.

    Articulo 11° Registro académico: El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del aprendiz SENA.

    Articulo 12° La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el aprendiz SENA.

    Articulo 13° Expedición y certificación de constancias académicas: Estos certificados o títulos serán expedidos por el centro de formación, quien se emitirá de la siguiente manera:

    1.  Para programas formación titulada: certificado o titulo, acta de grado si el programa la contempla.
    2. Para cursos formación complementaria: se expedirá y se entregara al aprendiz el certificado correspondiente.


    Articulo 14° Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a través de certificados, constancias académicas o actas de grado podrá solicitarse   en el centro a través de medios electrónicos.

    Articulo 15° Legalización de documentos académicos SENA para  apostille: La legalización la exige el ministerio de  relaciones exteriores para el apostille de los documentos cuando son solicitados para tramite de otros países. Cuyo trámite podrá solicitarlo  al responsable de registro y certificación del centro.

    Articulo 16° El aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes aspectos:
    1.          Traslado.
    2.          Aplazamiento.
    3.          Reingreso.
    4.          Retiro voluntario.

    Capitulo 7
    Proceso de formación, incumplimientos, deserción.

    Articulo 17° Participación y cumplimiento: El aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales o virtuales, conforman la ruta de aprendizaje. De acuerdo con el instructor o tutor  y el aprendiz se evaluara el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje como las siguientes:

    1.          Incumplimiento justificado.
    2.          Incumplimiento injustificado.
    3.          Revisión de los resultados de evaluación.
    4.          Deserción.

    Capitulo 8
    Faltas académica y disciplinaria

    Articulo 18° Faltas que afecten el proceso de formación y la convivencia: Se considera faltas  las acciones u omisiones que afecten el proceso de formación y la convivencia, y que son los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la formación.

    Articulo 19° clasificación de faltas: las faltas del aprendiz pueden ser:


    1.  Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del aprendiz de apropiación y transferencia del conocimiento.
    2.   Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comporta mentales del aprendiz.

    Artículo 20° Calificación de las faltas: Las faltas académicas pueden clasificarse en: Leves, graves o gravísimas.

    Articulo 21° Criterios para calificar la falta: para hacer la calificación de la falta se debe tener en cuenta lo siguiente:

    1.          Daños causados y sus efectos.
    2.          Grado de participación del aprendiz.
    3.          Antecedentes del aprendiz.
    4.          Rendimiento en el proceso de formación del aprendiz.
    5.          Confesión de la falta.
    6.          Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta.
    7.          Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.





    Capitulo 9
    Medidas formativas y sancionadas

    Articulo 22° Medidas formativas: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico y disciplinario. Son medidas formativas:

    1.          Llamado de atención verbal.
    2.          Plan de mejoramiento académico.
    3.         Plan de mejoramiento disciplinario.


    Articulo 23° Sanciones: Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tiene cobertura nacional en la institución y deben registrarse  en el sistema de gestión de la formación. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:


    1.   Llamado de atención escrito.
    2. Condicionamiento de la matricula: El condicionamiento de la matricula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos.
    3. Por el incumpliendo del plan de mejoramiento acordado como secuencia de un llamado de atención escrito.
    4. Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización plena del SENA.
    5. Cancelación de la matricula: La cancelación de la matricula implica la pérdida del carácter del aprendiz SENA. Cuando se presente la siguientes causas:
    6. Por el incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.
    7. Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de evidencias de aprendiza o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje.


    Articulo 24° principios rectores para la aplicación de sanciones:
    1. Publicidad: Toda falta disciplinaria debe ser informada desde su inicio del aprendiz que presuntamente cometió el aprendiz
    2. Contradicción: El aprendiz que haya cometido una falta debe ejercer su derecho de contradicción y defensa.
    3. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia a favor del aprendiz.
    4. Valoración integral de las pruebas y descargos: Como el subdirector de todo centro debe valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del aprendiz.
    5. Motivación de la decisión: El subdirector de centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el comité exprese.
    6. Proporcionalidad: las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
    7. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió al respectivo acto académico.



    Capitulo 10
    Procedimiento para la aplicación de sanciones

    Artículo 25° El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica. El informe de contener como mínimo:

    1.          Fecha del informe o queja.
    2.          Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta.
    3.         Testigos o pruebas que aporta.
    4.         Dirección de informarte o quejoso.
    5.         Firma.


    Articulo 26° En cada centro de formación profesional del SENA funcionara u comité de evaluación y seguimiento. Este comité está conformado por los siguientes integrantes:

    1.         Un instructor o programa de formación.
    2.         Un funcionario de apoyo de bienestar.
    3.         El representante de aprendices.
    4.         El coordinador misional del centro.
    5.         El coordinador académico.
    6.         El aprendiz líder del programa.


    Articulo 27° Reuniones: Este comité seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios que puedan interactuar grupos de  aprendices de especialidades. El comité podre sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad mas uno de sus integrantes.

    Articulo 28° Comunicación al aprendiz: El coordinador académico deberá enviar una comunicación dirigida al aprendiz presuntamente implicado que contendrá con lo mínimo:

    1.          Relación sucinta del informe o de la queja presentada.
    2.          Identificación del probable autor de los hechos.
    3.          Normas de este reglamento que presuntamente infringió.
    4.          Tipo de falta (académica o disciplinaria).
    5.          Solicitud de la presentación de descargos ante el comité de evaluación y seguimiento.
    6.          Lugar, fecha y hora donde se realizara la sesión del comité de evaluación y seguimiento.


    Articulo 29° Sesión del comité de evaluación y seguimiento: Llegada la fecha y hora de la sesión del comité, se debe verificar si hay un quórum o no para sesionar o decidir. Esta práctica de pruebas se realizara en la misma sesión o en una posterior que se programe para el efecto, de lo actuado el comité se dejara constancia en las actas firmadas por cada uno de los asistentes, incluido el aprendizaje investigado.

    Articulo 30° Una vez el subdirector del centro considere que tiene suficiente ilustración sobre le caso, procederá a tomar una decisión mediante acto académico. El acto sansonatorio deberá contener como mínimo:

    1.          Relación sucinta de los hechos investigados.
    2.          Relación de los descargos presentados por el aprendiz.
    3.          Relación de todas las pruebas o allegadas al expediente.
    4.          Análisis sobre la existencia de los hechos.
    5.          Norma de este reglamento que se infringió.
    6.          Identificación del autor.
    7.          Grado de responsabilidad de cada autor.
    8.          Calificación definitiva de todas las faltas.
    9.          Tipo de falta (académica o disciplinaria).
    10.          Recomendación del comité de evaluación o seguimiento.
    11.          Sanción que se impone.


    Articulo 31° Recurso: En el acto académico que se resuelva el recurso no es presente agravar la sanción inicialmente impuesta; este deberá ser notificado personalmente o por edicto al aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento. La sanción expuesta será aplicable una vez en el acto académico se encuentre en firme.



    Capitulo 11
    De la representación de los aprendices

    Articulo 32° La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos  de los aprendices, en virtud el cual un aprendiz es elegido como representante ante la dirección general del SENA.

    Articulo 33° Representante de los aprendices en el centro: Es el aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del centro, resulte elegido a través de la elección popular ejercida en voto secreto por sus compañeros del respectivo centro.

    Articulo 34° Numero de representes y periodo: Por cada jornada que tenga un centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante mínimo (3), En todos los centros se elegirá (2) representantes como mínimo y en los centros alejados se elegirá (1) representante.

    Articulo 35° Requisitos y condiciones para ser candidato a representante de los aprendices del centro: para ser representante de los aprendices se requiere:

    1.    Haber desarrollado como mínimo (3) meses de su formación.
    2.  Haber desarrollado estrategias para la disfunción y apropiación de la información institucional y reglamento del aprendiz SENA.
    3.     Asumir actitud crítica y constructiva.
    4.    Tener cualidades de líder.
    5.   Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del centro y de la comunidad critica.
    6.   No haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro formación del centro SENA.
    7.  Mostrara actitudes de responsabilidad.


    Artículo 36° Responsabilidades del representante de aprendices en el centro: Son responsabilidades de los representantes de los aprendices, las siguientes:

    1.   Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa.
    2.   Organizar sus actividades para cumplir su plan de formación.
    3.  Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y complementarios.
    4.   Participar en plan de bienestar de los aprendices.
    5.  Participar en el comité de evaluación y seguimiento.
    6.   Incentivar el cuidado y mantenimientos de los ambientes de aprendizaje.
    7.   Trabajar colaborativamente con los representantes elegidos, los líderes de programas en beneficios del centro.


    Articulo 37° En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requiera la presencia del representante de los aprendices del centro, se delegara la función a los otros representantes elegidos.

    Articulo 38° Procedimiento para elegir representante de los aprendices del centro:
    1.    La dependencia del centro responsable del bienestar a los aprendices.
    2.    Inscripción de los candidatos.
    3.    Verificación de cumplimientos de los requisitos.
    4.    Divulgación de los resultados.
    5.    Publicación del resultado electoras.


    Artículo 39° Revocatoria de la designación del representante de aprendices: Los representante pueden ser removidos de su representación por las siguientes causales:

    1.          Incumplimiento.
    2.          Bajo rendimiento.
    3.          Sanciones recibidas.

    Capitulo 12
    De la representativa de los líderes de programa

    Articulo 40° Aprendices lideres de programa: Son aquellos que desde la inducción muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formación y del comunidad  educativa.

    Articulo 41° Requisitos y condiciones para ser líderes del programa:

    1.          Ser postulados por los aprendices.
    2.          Tener disponibilidad para trabajar.
    3.          Conocer y aplicar los temas de la inducción.
    4.          Tener cualidades y capacidades de líder.
    5.          Cumplir con las responsabilidades de líder.


    Articulo 42° Responsabilidades de los líderes del programa:

    1.          Promover la participación de todos los aprendices.
    2.          Asumir compromisos como veedores y participes del proceso.
    3.          Participar en los comités de evaluación y seguimiento.
    4.          Participar en equipo con los demás líderes.


    Articulo 43° Elección de los líderes del programa: La elección se efectuara por la postulación democrática realizada por los integrantes del programa.